VIII.1o.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN, LA DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, POR ORDEN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN, DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL, NO ES CAUSAL DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 690
No puede hablarse de una responsabilidad laboral por parte del organismo descentralizado demandado, al poner en conocimiento del funcionario el oficio por el cual se formula declaratoria de incumplimiento en la presentación de su declaración de modificación patrimonial, suscrito por el director general de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, notificándole el cese de su nombramiento en el puesto que desempeñaba, pues la comunicación en cuestión no obedece a la actualización de una causal de rescisión de la relación laboral contenida en el artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, sino que su destitución deriva de la aplicación estricta y material de una sanción administrativa establecida en la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que, en su artículo 81, penúltimo párrafo
, ordena que cuando se omita la declaración patrimonial que deberá de presentarse el mes de mayo de cada año, sin causa justificada, quedará sin efectos el nombramiento respectivo previa declaración de la secretaría.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gilberto Serna Licerio.