XVII.2o.41 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. EL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO PREVÉ ESTA ACCIÓN, POR TANTO, EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE SÍ LA ESTABLECE, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A AQUEL ORDENAMIENTO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 689
Si bien es cierto que el artículo 77 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua no establece en forma expresa que la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo opera únicamente respecto de cuestiones meramente procesales, así debe entenderse, puesto que esa supletoriedad no debe llegar al extremo de hacer existir acciones que no prevé el ordenamiento administrativo citado, pues estimar lo contrario implicaría no la aplicación supletoria de la ley, sino su integración, sobre cuestiones no reglamentadas por el legislador en favor de los trabajadores al servicio del Estado. Por tanto, si el Código Administrativo en cita no contempla la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón, en atención a que no existe disposición alguna al respecto, no resulta aplicable supletoriamente el artículo
51 de la Ley Federal del Trabajo
, que sí la contempla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/97. María Margarita Carolina Illescas Esparragoza. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Marta Olivia Tello Acuña.