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III.1o.C.63 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REMATE. LA REDUCCIÓN DEL PRECIO SOLAMENTE SE DETERMINA PARA LA SEGUNDA SUBASTA Y NO PARA LAS POSTERIORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 689

Precedentes

Amparo en revisión 637/97. Severiana de León Guerrero. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia M. Sánchez Rodelas.

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