III.1o.P.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS DOCUMENTALES EN LA REVISIÓN. SUPUESTO EN QUE LA RESPONSABLE PUEDE JUSTIFICAR LA OMISIÓN DE RENDIR SU INFORME.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 684
Conforme a una correcta interpretación del penúltimo párrafo del artículo
149 de la Ley de Amparo
, la oportunidad de acreditar que la omisión de rendir el informe justificado no es sancionable, no se debe limitar exclusivamente al caso en que ésta ocurra por retardo en el conocimiento del emplazamiento; sino también cuando dicha omisión se origine por otra circunstancia no imputable a la autoridad responsable obligada a rendir tal informe, cuestión que deberá ser acreditada fehacientemente; y si la imposición de las multas a las responsables se hace en la sentencia de fondo del amparo, resulta inconcuso que el momento procesal oportuno para acreditar que no es sancionable la falta del informe justificado, será en la revisión que interpongan las propias autoridades responsables afectadas, contra la sentencia que se dicte en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/97. Subprocurador Regional de Justicia del Estado, en Puerto Vallarta, Jalisco. 2 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Gabriel Bernardo López Morales.