XIV.2o.65 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD EN EL JUICIO HIPOTECARIO. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 679
El artículo 644-C, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo prevé que, tratándose de un juicio hipotecario, la personalidad de los promoventes se analizará de oficio por el Juez. De esta expresión genérica se deduce que, al no limitar expresamente dicho estudio a un momento procesal determinado, el resolutor de primera instancia tiene facultades para efectuarlo en cualquier etapa del juicio, como lo es en el momento de dictar el fallo definitivo y no necesariamente al admitir la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/97. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.
Nota: El artículo 644-C del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo, a que se refiere esta tesis, estuvo vigente hasta el 29 de abril de 1997.