III.1o.A.52 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO, CARENCIA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 669
Para reclamar en la vía de amparo la negativa a devolver un vehículo que fue asegurado por las autoridades responsables en una averiguación previa, el interés jurídico no se acredita con el hecho de haber solicitado su devolución, porque el bien jurídico a tutelar es el derecho de propiedad o el de posesión respecto de ese vehículo, del cual el quejoso debe acreditar que es su titular en la fecha en que ocurre el aseguramiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/97. Alianz México, S.A., Compañía de Seguros. 11 de septiembre de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.