III.3o.C.38 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EJECUCIÓN IRREPARABLE. ACTOS DE MOLESTIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 663
De acuerdo con los criterios que definen los actos de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto, atendiendo fundamentalmente a la repercusión que puedan tener en la esfera de los derechos sustantivos del gobernado, esa característica no sólo puede concurrir en los actos de privación con efectos permanentes o definitivos, sino también en los de molestia temporal, porque con ellos pueden verse afectados ese tipo de derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 813/97. Socorro Palacios Camacho. 24 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.