VI.3o.15 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS EN EL AMPARO. LA FALTA DE OBJECIÓN IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD DE SU CONTENIDO Y FECHA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 662
De acuerdo con el principio que se desprende del artículo
203 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo
2o
., la falta de impugnación de los documentos privados provenientes de terceros, revela que la contraparte del oferente no sólo admite la existencia de esos documentos, sino también de los hechos que en los mismos se consignan, entre ellos, el relativo a la fecha que ostentan. De ahí que la falta de objeción a un documento de esa índole, implica que deben tenerse tácitamente reconocidos en cuanto a su autenticidad y contenido, lo que consecuentemente origina que se reconozca su fecha.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 467/97. Lucía Guadalupe Fernández Guízar. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV-Octubre, tesis I.5o.C.127 K, página 298, de rubro: "
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS APORTADOS AL JUICIO DE AMPARO. NO OBJETADOS EN CUANTO A LA FIRMA DEL SUBSCRIPTOR O SU FECHA, DEBEN REPUTARSE AUTÉNTICAS
.".