I.6o.C.130 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. SU CONDENA EN MATERIA MERCANTIL NO OPERA EN CONTRA DE LA ACTORA SI DESISTE DE LA DEMANDA CUANDO AÚN NO HA HABIDO EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 658
Si por costas se entienden los honorarios que han de cubrirse al o a los abogados que patrocinen un negocio, la obligación de su pago parte del supuesto de la existencia del nexo entre costas y proceso, porque no pueden existir las primeras sin éste; mas de una recta interpretación de la
fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio
, que establece que se condenará en costas en juicio ejecutivo al que lo intente si no obtiene sentencia favorable en primera instancia, se advierte que dicho artículo, al decir sentencia, contiene inmerso el dictado de una resolución; en consecuencia, si en materia mercantil la parte actora desiste de la demanda sin que antes se haya diligenciado el emplazamiento, no procede en su contra la condena en costas, puesto que si no hay proceso, mucho menos puede existir la resolución o sentencia que exige el citado numeral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7346/97. Humberto Jiménez Urbina. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.