I.6o.C.103 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, SU FUNCIÓN ES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 657
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura de dicha entidad es una autoridad administrativa, cuya función consiste medularmente en hacerse cargo de la administración, vigilancia y disciplina del tribunal, y de los juzgados y demás órganos judiciales que dependen de éste, según lo establece el invocado precepto; por consiguiente, si el propósito del referido Consejo es decidir si la conducta de los Magistrados y Jueces es correcta, circunscribiéndose al examen que revele ineptitud manifiesta, mala fe, deshonestidad o alguna otra irregularidad en su actuación, resulta indudable que su función es de carácter administrativo, por lo que serán competentes los tribunales administrativos para conocer de los juicios en que se impugnen sus resoluciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 3/97. Carlos Gris. 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.