IV.4o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICADO DE GRAVÁMENES COMPLEMENTARIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 529 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 655
De una recta interpretación de la segunda parte del artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se desprende que tutela el interés jurídico de los diversos acreedores que pudiesen tener derechos sobre los inmuebles que se van a rematar. Por ello, cuando en autos obra ya un certificado de libertad de gravámenes, pero media un plazo entre su fecha de expedición y la del inicio del procedimiento de avalúo, el juzgador debe recabar otro complementario que cubra ese periodo, para no dejar en estado de indefensión a quienes en ese lapso hubiesen registrado un embargo sobre los mismos bienes raíces.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/97. Banca Serfín, S.A. 21 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Héctor Manuel Banda Flores.