III.2o.A.34 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AVENIMIENTO DE LAS PARTES EN EL JUICIO AGRARIO. ARTÍCULOS 191, FRACCIÓN I Y 185, FRACCIÓN VI, DE LA LEY AGRARIA. DIFERENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 654
Aun cuando las mencionadas fracciones de los aludidos artículos se refieren al avenimiento de las partes, contemplan hipótesis procesales diferentes, ya que la fracción I del artículo
191 de la Ley Agraria
se refiere a que el tribunal procurará que la partes lleguen a un acuerdo acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución de la sentencia, y no a que lleguen a un avenimiento en relación con las acciones y excepciones deducidas en el juicio agrario, pues, para estos efectos, la fracción VI del artículo
185 de la misma ley
es clara al determinar que en cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable, y que en caso de avenencia se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/97. Benjamín Pérez López. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Emilia Hortencia Algaba Jacquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Julio, tesis 2a./J. 31/96, página 159, de rubro: "
AGRARIO. LA EXHORTACIÓN DEL TRIBUNAL PARA QUE LAS PARTES LLEGUEN A UNA COMPOSICIÓN AMIGABLE DEL CONFLICTO, NO IMPLICA QUE DEBA FORMULAR UNA PROPOSICIÓN CONCRETA DE LA CONCILIACIÓN (ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DE LA LEY AGRARIA).
".