IV.5o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO CONTRA UNA RESOLUCIÓN INCIDENTAL PRONUNCIADA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ANTERIOR A LAS REFORMAS DEL 24 DE MAYO DE 1996.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 653
De acuerdo con el
artículo primero transitorio del decreto de reformas al Código de Comercio
y otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de mayo de 1996, las reformas previstas en el artículo tercero de dicho decreto (que incluye los artículos
1336, 1348 y 1356 del Código de Comercio
) no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado decreto, por lo que si la resolución reclamada emana de un conflicto relacionado con un contrato de apertura de crédito celebrado con anterioridad a aquél, es claro que no son aplicables las disposiciones contenidas en dicho decreto, sino las normas que se encontraban en vigor antes de la publicación del ordenamiento modificatorio. Partiendo de esa premisa, cabe estimar que si en apego al artículo
1348 del Código de Comercio
, anterior a las reformas, contra la resolución que se dicte en sus términos "no habrá sino el recurso de responsabilidad", resulta improcedente el recurso de apelación en contra de la interlocutoria que decide el incidente previsto en el referido precepto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/97. Banco Nacional de México, S.A. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: José M. Quintanilla Vega.