1a./J. 39/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO EN CONCURSO DE DELITOS PERTENECIENTES AL FUERO FEDERAL Y AL COMÚN.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 106
La circunstancia de que se incida en la comisión de delitos del fuero común, con aprovechamiento de armas de fuego, no constituye razón suficiente para que de todos conozca un Juez de Distrito, pues si bien el párrafo segundo del artículo
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le otorga competencia para conocer de los delitos del fuero común que concurren con los del federal, esto sólo opera si entre ellos existe conexidad; por tanto, si la causa se instruye por los ilícitos de portación de arma de fuego sin licencia y robo, al pertenecer el primero al ámbito de competencia federal, operará la atracción de este fuero, si además del concurso de delitos se presenta la conexidad regulada por el precepto
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del ordenamiento en cita, cuya hipótesis de la fracción I no se actualiza, porque únicamente un sujeto activo portó el arma de fuego sin licencia, y no varias personas unidas, situación que sólo se presenta respecto al robo. Tampoco se satisface el requisito de la fracción II del artículo transcrito, por no constar que haya habido concierto entre los activos para cometer el delito de portación de arma de fuego sin licencia. Respecto a la fracción III, el legislador fundamentó la existencia de la conexidad en un elemento eminentemente subjetivo, al señalar que el delito se comete "para"; esto es, que al perpetrarse, el activo o activos deben tener conciencia plena de que es un medio para cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar la impunidad; aspecto que no se acredita, de ser ocasional el delito de robo cometido con posterioridad; por ende, su conocimiento corresponde al Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 287/96. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial Bravos, Ciudad Juárez, Chihuahua. 27 de noviembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Rocío Alejandra Azuela Silva.
Competencia 11/97. Suscitada entre los Jueces Provisional Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial Bravos y Cuarto de Distrito, ambos con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua. 2 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro, previo aviso a la Sala. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Edith Ramírez de Vidal.
Competencia 72/97. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia Penal en el Distrito Judicial de Manuel Ojinaga, Chihuahua y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua. 16 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Miguel Ángel Cruz Hernández.
Competencia 78/97. Suscitada entre el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez y el Juez Provisional Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial Bravos, Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua. 30 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León.
Competencia 105/97. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua y el Juez Sexto de lo Penal del Distrito Judicial Bravos, Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua. 11 de junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge H. Benítez Pimienta.
Tesis de jurisprudencia 39/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia.