1a./J. 37/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
SILENCIO DEL CONDENADO DENTRO DEL JUICIO. CUANDO LA LEY CONTEMPLA EFECTOS JURÍDICOS EN SU CONTRA, NO SE DEBE CARACTERIZAR COMO ADMISIÓN TÁCITA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 146
El fenómeno procesal de la admisión, por su gran complejidad, no es adecuado que se encierre en la breve síntesis de una definición, pues se configura en todos aquellos casos en que una afirmación de hecho formulada por alguna de las partes del conflicto en su propia ventaja, no es expresa o implícitamente negada por la contraparte a quien perjudica, de ahí que la admisión no es generada de manera exclusiva por el silencio sino también por ciertas manifestaciones abstractas, faltas de contenido -las denominadas negativas meramente generales y respuestas evasivas- que importan ausencia de afirmación impugnativa, lo que implica que cuando el Juez se apoya en la ley, para tener por admitido el hecho respecto del cual guardó silencio el contendiente a quien perjudique la afirmación, no es correcto que se le caracterice con el calificativo de admisión tácita, por cuanto dicha elocución encierra una tautología, ya que si, como se recalcó, tiene como fundamento el silencio y otras situaciones que la ley reputa análogas y que, en sustancia, no difieren entre sí por constituir especies de falta de contradicción formal, no puede revestir otra modalidad ni poseer otra calificación; luego, para no caer en esas imprecisiones, se debe tomar en cuenta que si para tener por actualizada la admisión de que se trata, se requiere que lo establezca el ordenamiento jurídico, entonces lo atinado es que se le denomine aceptación legal.
Precedentes
Contradicción de tesis 81/96. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 13 de agosto de 1997. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge H. Benítez Pimienta.
Tesis de jurisprudencia 37/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia.