1a. XXXIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. SUS ARTÍCULOS 267-A, 508 Y 508-A, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (DECRETO PUBLICADO EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 151
El decreto de reformas al Código Financiero del Distrito Federal, por el que se adicionaron los artículos 267-A y 508-A, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, relativos a los aprovechamientos, que son los ingresos que recibe el Distrito Federal por funciones de derecho público y por el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público, así como de las vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles de cualquier tipo, y las medidas para determinar las cuotas correspondientes, así como la sanción procedente, son de naturaleza heteroaplicativa. Esto es así, en virtud de que se está en presencia de un acto de voluntad del particular, que requiere expresión y pago para que surja la permisibilidad de uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público, como son las vías y áreas públicas, para realización de actividades mercantiles, por lo que de su contenido se desprende que requiere de un acto de aplicación para que se justifique la procedencia de un juicio de amparo. Tratándose de contribuciones como las denominadas aprovechamientos, no se está en presencia de normas que los establecen, que generen imperativamente, desde su vigencia, un perjuicio para el gobernado, porque no crean, modifican, transforman o extinguen situaciones concretas de algo ingresado al patrimonio del particular al que se dirigen las normas. Lo anterior es así, porque las vías y áreas públicas son bienes que no ingresan al patrimonio de quien, por virtud de alguna autorización gubernamental, llega a ocupar temporalmente un espacio para su uso, explotación o aprovechamiento. En tales casos, entran acuerdos de voluntades, que necesariamente deben ser exteriorizados tanto por el particular que trata de aprovechar para sus actividades mercantiles, un espacio de vía o área pública, y la autoridad que, para permitir ese uso o explotación, exige el pago de una prestación determinada. El acuerdo de voluntades, conforme a dichos preceptos legales, se presenta de esta forma: a) El particular pretende realizar la prestación de servicios, con extensión a la vía pública. Para ello cuenta con licencia de funcionamiento de giro reglamentado, o concesión otorgada por autoridad competente (requisito previo). Desea iniciar o continuar realizando la prestación de servicios en extensión de su local, a vía pública, para lo cual debe hacer la petición oficial a la autoridad del gobierno del Distrito Federal, a quien compete otorgar la autorización del permiso. Para tal efecto, debe el proponente exhibir el pago de la cuota que la autoridad le fije por metro cuadrado de vía pública que desee ocupar, dentro del parámetro de cinco pesos a veinte pesos por unidad de superficie y acorde al lapso de ocupación que desee aportar. En este punto, cabe destacar que entra en el caso la sola voluntad del contribuyente, pues son su decisión, la superficie de vía pública que desee ocupar, así como el tiempo que quiera cubrir de aportación; b) Exteriorizada la voluntad del particular entra en actividad la de la autoridad: 1. Trato inicial con el contribuyente; 2. Recepción de solicitud, con comprobación de que se satisfacen los requisitos legales; 3. Determinación de la cuota, atendiendo a la superficie que se pretende ocupar de vía pública; lapso de ocupación a cubrir; ubicación del establecimiento mercantil y, razonadamente, decidir dentro del parámetro de mínimo a máximo que prevé el dispositivo legal, la cantidad líquida que fije como cuota; y 4. Recepción del pago correspondiente. Queda entonces evidenciado que no es sino hasta el momento en que el particular realiza el pago de la contribución, cuando se actualiza el perjuicio requerido como primer acto de aplicación del artículo 267-A del Código Financiero del Distrito Federal, y surge la condición para el ejercicio de la acción de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1573/97. Servicios Alimenticios de Puebla, S.A. de C.V. y otros. 8 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.