2a. CXXXII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 13, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESE IMPUESTO, ES INCONSTITUCIONAL POR REBASAR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO FINAL, DE DICHA LEY (TEXTO VIGENTE EN EL AÑO DE 1984).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 257
Dicha disposición legal establece que el procedimiento para determinar el impuesto acreditable, con base en el sistema "de por ciento" sobre el valor total que en el ejercicio representen los actos que realice el contribuyente (prorrateo), sólo es aplicable cuando no se pueda identificar parte de la actividad por la que se deba pagar el gravamen, o a la que le corresponda la tasa del 0%. Por su parte, el artículo 13, párrafo segundo, del reglamento de la ley de ese impuesto, requiere para que opere esa mecánica que no se pueda identificar el destino de parte de los gastos e inversiones; este supuesto excede lo previsto por la ley, pues por actividad debe entenderse el conjunto de tareas u operaciones propias de la empresa y, en cambio, el destino de los gastos e inversiones implica el indicar su utilización o fin específico; de manera que al introducir el artículo reglamentario un nuevo elemento de procedencia del acreditamiento del impuesto, va más allá de lo previsto en la norma que reglamenta, en contravención a lo que señala el artículo
89, fracción I, de la Constitución Federal
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Precedentes
Amparo directo en revisión 1924/96. Volkswagen de México, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez.