XVII.2o. J/8Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MINISTERIO PÚBLICO. LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS EN AVERIGUACIÓN PREVIA NO PUEDEN CONSTITUIR VIOLACIONES PROCESALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 375
El concepto de violación que se endereza a hacer patentes las irregularidades cometidas por el Ministerio Público durante la fase de averiguación previa, es inatendible, ya que las diligencias practicadas por el Ministerio Público como autoridad no deben ser consideradas como violaciones procesales, por no encontrarse encuadradas en ninguna de las hipótesis previstas por el artículo
160 de la Ley de Amparo
, ya que éstas se refieren a las diligencias practicadas por el Juez del proceso, situación que no acontece en las diligencias que practica el Ministerio Público en la fase indagatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 659/96. Óscar Prieto Ramírez. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo directo 232/97. Ernesto Venegas Silva. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.
Amparo directo 305/97. Rubén Durán Sáenz. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: Gabriel Ascención Galván Carrizales.
Amparo directo 455/97. José Carlos Holguín Rivera. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.
Amparo directo 252/97. José Ramón Ángel Torres. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.