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I.5o.C. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SENTENCIAS, DISTINCIÓN ENTRE LAS RESOLUCIONES DICTADAS "PARA" O "EN" EJECUCIÓN DE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 446

Precedentes

Amparo en revisión 1593/90. Francisco Vergara Morteo. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa. Amparo en revisión 1703/92. Manuel Garrido Patrón. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo en revisión 485/95. Mexamérica, S.A. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez. Amparo en revisión 2245/97. Ignacio Morán Sánchez y Eco 2000, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez. Amparo en revisión 2625/97. Sara Elena Betancourt Mendoza y otro. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 27/99 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 32/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 31, con el rubro: " AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN 'ÚLTIMA RESOLUCIÓN', A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA ." Por ejecutoria de fecha 16 de enero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 121/2007-PS en que participó el presente criterio, en virtud de las dos normas diferentes que interpretaron los tribunales contendientes no puede estimarse un examen de la misma cuestión jurídica.

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