I.5o.C. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIAS, DISTINCIÓN ENTRE LAS RESOLUCIONES DICTADAS "PARA" O "EN" EJECUCIÓN DE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 446
Conforme a una sana interpretación del artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe distinguirse entre lo que constituye una resolución dictada para la ejecución de una sentencia, y la diversa en ejecución de la misma; por la primera, es decir, la pronunciada "para" la ejecución de sentencia, en términos del precepto en cita, debe entenderse la que está encaminada directa e inmediatamente a la ejecución de un fallo, la que por su propia naturaleza ya no requiere de otra determinación legal; en cambio, la emitida "en" ejecución de sentencia, no constituye precisamente la última determinación judicial, previa a su material ejecución, sino que está orientada en forma indirecta a preparar y lograr tal objetivo. En cuya virtud, si el proveído reclamado era impugnable a través del recurso de apelación por no constituir la última resolución dictada para la ejecución de sentencia, al no agotar el demandado dicho recurso ordinario, lo procedente es confirmar la resolución que desechó de plano su demanda de garantías por ser notoriamente improcedente el juicio de amparo indirecto intentado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1593/90. Francisco Vergara Morteo. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.
Amparo en revisión 1703/92. Manuel Garrido Patrón. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Amparo en revisión 485/95. Mexamérica, S.A. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.
Amparo en revisión 2245/97. Ignacio Morán Sánchez y Eco 2000, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.
Amparo en revisión 2625/97. Sara Elena Betancourt Mendoza y otro. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 27/99
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 32/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 31, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN 'ÚLTIMA RESOLUCIÓN', A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA
."
Por ejecutoria de fecha 16 de enero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 121/2007-PS en que participó el presente criterio, en virtud de las dos normas diferentes que interpretaron los tribunales contendientes no puede estimarse un examen de la misma cuestión jurídica.