XIV.2o.25 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECHO DE PISO, OBLIGA AL JUEZ DE DISTRITO A PREVENIRLO PARA QUE REGULARICE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 468
Los artículos 9o., fracción V y 16 del decreto de creación del organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, disponen: "Son facultades del consejo de administración: ... V. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de las tarifas respectivas, y de sus modificaciones." y "Todas las tarifas que ponga en vigor este organismo deberán estar autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los términos de la Ley de Vías y de sus reglamentos.". Por tal razón, cuando en una demanda de amparo el quejoso reclame al citado organismo descentralizado el acuerdo, aprobación, autorización e implementación del incremento a las tarifas por derecho de piso a los prestadores del servicio de transportación turística, sin que se hubiere señalado como autoridad responsable al consejo de administración del mencionado organismo ni a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es inconcuso que el Juez de Distrito, en términos del primer párrafo del artículo
146 de la Ley de Amparo
, debe prevenir a la parte quejosa para que aclare si las señala o no como responsables, por lo que al haber omitido formular dicha prevención, incurre en una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, que trasciende al resultado de la sentencia y, por ende, debe ordenarse su reposición en términos del artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/97. Mayaland Tours, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Junio, tesis 2a./J. 30/96, página 250, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA
.".