I.6o.C.128 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SE HACEN VALER EN ÉL, SI NO SE PREPARA LA VIOLACIÓN PROCESAL, POR NO HABERSE AGOTADO EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DEL AUTO POR EL QUE EL AD QUEM CONFIRMÓ LA ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE GRADO DEL INFERIOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 469
Si bien es cierto que en materia mercantil, contra el auto por el que el Juez natural admite el recurso de apelación no existe medio de impugnación alguno, no menos verdad es que tal proveído es de carácter provisional, sujeto a la decisión definitiva del tribunal de alzada sobre la admisión y calificación de grado del recurso en comento, como lo consigna el artículo
1345, párrafo sexto, del Código de Comercio
, el que sí es atacable a través del recurso de reposición previsto por el diverso numeral
1334, párrafo segundo
, del ordenamiento legal invocado y que de no hacerlo, se tendrá por consentido, lo que hará inoperantes los conceptos de violación que se hagan valer en el amparo directo que se interponga contra el fallo que se dicte en la apelación, por no haber preparado debidamente la violación procesal, como lo previene el artículo
161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5656/97. Begoña Juanita Manzana Amillano. 18 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Hernández Páez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.