XX.1o.112 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONFRONTACIÓN. NO EXISTE DISPOSICIÓN LEGAL QUE ORDENE SU PRÁCTICA ANTE LA FISCALÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 476
La circunstancia de que no se practique la diligencia de confrontación ante la fiscalía entre el quejoso y los testigos de cargo, ningún perjuicio le causa a aquél, en virtud de que, en primer término, de la atenta lectura del artículo
20 constitucional
no se pone de manifiesto que tal probanza sea una garantía individual del inculpado y, en segundo lugar, no existe dispositivo legal alguno dentro de las normas que regulan el procedimiento penal del Estado de Chiapas, que obligue a la fiscalía al desahogo de dicho elemento de convicción; por lo que puede sostenerse que si bien tal probanza es un medio de prueba, entre otros, del que tanto el juzgador como el órgano técnico de acusación pueden valerse para el esclarecimiento de los hechos, su falta de desahogo de ningún modo es violatoria de garantías individuales del accionante constitucional, ya que la verdad que pudiera arrojar esta prueba puede ser acreditada por otros elementos de convicción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 950/96. Jorge Ocaña Gutiérrez. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.