IX.2o.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SE DICTA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DESCONOCE LA PERSONALIDAD DEL ACTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 477
Si el actor promovió juicio ejecutivo mercantil y no obtuvo sentencia favorable, al no lograr que se condenara al demandado por haberse dictado sentencia interlocutoria que, revocando la del Juez de primera instancia, estimó procedente la excepción de falta de personalidad del actor opuesta por el demandado, es inconcuso que se actualiza la hipótesis del artículo
1084, fracción III, del Código de Comercio
, consistente en que siempre será condenado en costas el que intente juicio ejecutivo si no obtiene sentencia favorable. Esto en virtud de que la base de la condena en costas deriva de la circunstancia de que el promovente echó a andar el aparato judicial, lo que originó que el demandado hiciera gastos para su defensa y, finalmente, la parte actora no obtuvo sentencia favorable, dado que la sentencia de fondo de primera instancia nunca llegó a dictarse, por virtud de haberse declarado en sentencia interlocutoria que quien promovió en representación de la parte demandante carecía de personalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/97. Jesús David Cortés Guerra. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretario: Miguel Alejandro Olvera Castillo.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002 en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 475/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 81/2013 (10a.) de rubro: "
COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA RELATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO EXISTA UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN REPRESENTA A LA ACTORA
."