XX.1o.155 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. LA CONDENA QUE DISPONE EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE REFIERE A QUE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS SEAN ACORDES ENTRE SÍ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 478
De conformidad con el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, procede la condena en costas cuando existan dos condenas conformes de toda conformidad; debe entenderse que tal "conformidad" no se refiere a la voluntad de las partes, sino a que las resoluciones sean acordes; por tanto, al haber obtenido el quejoso un fallo condenatorio en primera instancia que se confirma en la segunda, es evidente que se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 140, fracción IV, del ordenamiento legal en comento; de ahí que la condena en costas sea ajustada a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1135/96. Martín Alfonso Morales Carpio y otra. 18 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII-Enero, tesis XX.76 C, página 200, de rubro: "
COSTAS. CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS. HIPÓTESIS EN QUE ES PROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)
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