VI.2o.198 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. SU EXISTENCIA ES SUSCEPTIBLE DE ACREDITARSE CON PRUEBAS DISTINTAS A LA FE MINISTERIAL DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 479
Es incorrecto estimar que la existencia de un daño patrimonial sólo sea susceptible de acreditarse con la fe ministerial practicada por el representante social, pues si bien es cierto que éste es el medio idóneo para acreditar tal daño, también lo es que por su propia naturaleza puede demostrarse con diversos medios de convicción que lleven a concluir su existencia, como sucede cuando en la causa penal obran placas fotográficas, parte informativo del evento rendido por agentes de la Policía Federal de Caminos, testimonios y declaraciones tanto del ofendido como del sujeto activo sobre la versión de los hechos que produjeron el daño en propiedad ajena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 338/97. Hans Dieter Arendt. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXVI, Segunda Parte, página 44, tesis de rubro: "
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA
.".