III.2o.A.33 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA AGRARIA. EL TRIBUNAL UNITARIO CARECE DE FACULTADES PARA RESERVAR SU ADMISIÓN A TRÁMITE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 479
Al reservar la admisión a trámite de la demanda, el Magistrado responsable se aparta de los lineamientos que al efecto se contienen en la Ley Agraria, supuesto que el artículo
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de este ordenamiento legal únicamente lo faculta para prevenir al promovente a fin de que subsane las irregularidades de la misma o los requisitos legalmente previstos que se hubieren omitido en ella, pero no lo autoriza, bajo ninguna hipótesis, para que se reserve respecto de su admisión. De ahí que el acuerdo relativo resulte violatorio de las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, consagradas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 163/97. Juan Sergio Mendoza Palomar y otro. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Emilia Hortencia Algaba Jacquez.