I.4o.A.242 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR. NO IMPIDE QUE SE SIGAN CUBRIENDO LAS CUOTAS AL INFONAVIT.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 487
La incapacidad temporal del trabajador no implica la terminación de la relación laboral, único acto jurídico que impide el pago del salario, que es la base de las cuotas obrero-patronales, ya que cuando se presenta la ausencia de un trabajador por incapacidad, opera una transferencia de la obligación de pago del salario, sustituyéndose el Instituto Mexicano del Seguro Social al patrón, pero el salario subsiste, como también la obligación de aportar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores las cuotas correspondientes, aun tratándose de trabajadores incapacitados. Y si bien es cierto que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no regula concretamente este tópico, es porque éste se encuentra regulado en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2584/97. Galletas y Pastas, S.A. de C.V. 9 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco A. Fernández Barajas.