III.1o.A.30 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NULIDAD INTENTADA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE. DEBE RESOLVERSE COMO PROCEDA DECLARANDO SI ES NULO O NO EL ACTO DE QUE SE TRATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 495
Intentada la nulidad de determinado acto, ya sea como acción o como excepción, los órganos jurisdiccionales competentes están obligados a resolverla y no limitarse a decir que resulta improcedente, porque la ley considere inexistentes los actos de que se trate, ya que con este proceder, a más de que no se acata el mandamiento previsto en el artículo
17 constitucional,
tampoco se afectarían las situaciones jurídicas puestas a la consideración del juzgador, y se permitiría que un acto que la ley considera inexistente siga surtiendo efectos, al no declararse aquélla en la controversia respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/96. Lauro Murillo Pérez. 19 de junio de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: René Leyva Pacheco.