I.4o.A.245 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SOBRE LA TASA DEL CERO POR CIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 501
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
29, fracción IV, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, el término "aprovechamiento" se refiere al uso, explotación, aplicación, beneficio o disfrute del resultado que al efecto se obtenga con el servicio prestado; ahora bien, para efectos de declarar el impuesto al valor agregado sobre la tasa del cero por ciento, en tratándose de prestación de servicios exportados, es condición sine qua non acreditar que el "aprovechamiento" de éstos se realizó en el país extranjero. Por tanto, queda fuera de discusión el hecho de que se hayan celebrado diversos contratos, incluso con una empresa extranjera, pues, se reitera, el único aspecto relevante es constatar que el resultado de la asistencia técnica proporcionada por la empresa mexicana se disfrutó en el extranjero.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 954/97. Centro de Ingeniería y Planeación, S.A. de C.V. 2 de julio de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.