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I.6o.T.43 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

REINSTALACIÓN DERIVADA DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO, VIOLACIONES EN LA. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 509

Precedentes

Amparo directo 10486/97. Fernando Salvador Silva. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Notas: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2004-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 13 de agosto de 2004 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 48/2004-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1850, con el rubro: " REINSTALACIÓN. EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE LA JUNTA RESPONSABLE DE FIJAR NUEVA FECHA PARA QUE AQUÉLLA SE LLEVE A CABO, MOTIVADA POR LA INCOMPARECENCIA DEL TRABAJADOR EN LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA TAL EFECTO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. "

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