XVII.2o.38 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO. LOS BONOS DE LOGRO DE OBJETIVO, ASISTENCIA Y AYUDA PARA TRANSPORTE, NO LO INTEGRAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 515
Los bonos de logro de objetivo, asistencia y ayuda para transporte no integran el salario, porque no se pagan por servicios prestados por el trabajador, sino que son incentivos que la patronal otorga al trabajador, cuyo pago está supeditado, respectivamente, a que el trabajador logre determinados objetivos en el desempeño de su actividad, que se presente a laborar; y en el caso de los gastos de transporte, el bono correspondiente tiene como finalidad resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que erogar para trasladarse de su domicilio a la fuente de trabajo, puesto que con estos gastos, el salario que muchas veces es el mínimo, se reduce en gran proporción al tener que viajar en ocasiones en diversas unidades; por tanto, la consideración de la Junta responsable en la que con base en dichos argumentos estime que tales bonos no deben incluirse en el salario diario integrado es correcta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/97. Mónica Liliana Gaytán Pallares. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: Gabriel Ascención Galván Carrizales.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 94/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala el 19 de abril de 2002, declarada: 1. Existente respecto a determinar si son integrantes del salario las siguientes percepciones: A. Incentivo a la productividad o bono de logro de objetivo; y B. Ayuda para el transporte, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 34/2002 y 2a./J. 35/2002, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, registros digitales: 186853 y 186852, con los rubros: "
SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O BONO DE LOGRO DE OBJETIVO, ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO
." y "
SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO
.", respectivamente; y, 2. Sin materia en lo concerniente al premio por asistencia y puntualidad, toda vez que sobre el tema existe la tesis jurisprudencial 2a./J. 63/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 278, registro digital: 200690, con el rubro: "
SEGURO SOCIAL EL PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTO EN LOS ARTICULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRADORA DEL SALARIO
."