I.4o.A.243 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO POR RIESGOS DE TRABAJO. OBLIGACIÓN DE CUBRIR LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES RESPECTIVAS, AUN CUANDO SE IMPUGNE SU RECLASIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 516
De conformidad con lo que dispone el artículo
36 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo
, que señala: "La empresa deberá cubrir las cuotas patronales del seguro de riesgos de trabajo con base en la clase, grado y prima que tenga asignados por el instituto, en tanto se resuelve el recurso de inconformidad.- No obstante lo anterior, la empresa podrá solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, previa garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.". De la transcripción anterior, se desprende que aunque se impugne el dictamen que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, en que se aumente el grado de riesgo, en virtud de las actividades de una empresa, ésta se encuentra obligada a cubrir las cuotas obrero-patronales del seguro de riesgos del trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1774/97. Varta, S.A. de C.V. 11 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco A. Fernández Barajas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX-Junio, tesis I.4o.A.434 A, página 425, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE CUBRIR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, AUN CUANDO SE ENCUENTRE SUBJUDICE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
".