Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 49/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

FERROCARRILEROS. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA PENSIÓN JUBILATORIA POR INCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O PADECIMIENTO FÍSICO INCURABLE.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 280

Precedentes

Contradicción de tesis 21/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Primero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano Gallegos. Tesis de jurisprudencia 49/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Mariano Azuela Güitrón y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

→ Más tesis en materia laboral