2a. CXXV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS EN QUE SE DEMANDE A EMPRESAS DEDICADAS AL PROCESAMIENTO DE RESIDUOS METÁLICOS Y MINERALES PARA LA OBTENCIÓN DE MATERIAS PRIMAS, POR NO COMPRENDERSE TAL ACTIVIDAD EN LAS RAMAS METALÚRGICA O SIDERÚRGICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 383
Si el objeto social de la empresa demandada lo constituye el procesamiento de residuos metálicos y minerales para la obtención de materias primas destinadas a utilizarse en las industrias minera y siderúrgica, debe considerarse que tal actividad no se encuentra comprendida dentro de las ramas siderúrgica y metalúrgica a que se refiere el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 7, de la Constitución Federal
, porque no tiene por finalidad el beneficiar los minerales y extraer los metales que contienen, ni tampoco extraer el hierro en sus distintas variedades; por tanto, de los conflictos laborales que se susciten entre las mencionadas empresas y sus trabajadores, corresponderá conocer a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 318/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas en Nuevo León. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Enrique Zayas Roldán.