2a. CXXVIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE SE DEMANDE A QUIEN PRESTE EL SERVICIO DE UNA TERMINAL DE AUTOBUSES, CUANDO REALIZA SU ACTIVIDAD CON BASE EN UN PERMISO Y NO EN UNA CONCESIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 383
El artículo
527 de la Ley Federal del Trabajo
, coincidente con el numeral
123 de la Ley Fundamental
, establece la regla general de que la aplicación de las normas de trabajo compete a las autoridades locales; sin embargo, los mismos artículos establecen, como excepción, la competencia cuando se trata, entre otros, de conflictos suscitados con empresas que operan bajo una concesión federal (artículo 527, fracción II, inciso 2, de la ley invocada); por tanto, si del acto a través del cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes habilita la prestación del servicio de uso y operación de una terminal de autobuses, se advierte que se trata de una autorización administrativa y no de una concesión, es evidente que se surte la competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje respectiva para conocer del asunto.
Precedentes
Competencia 350/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 26 de septiembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 75, página 53, de rubro: "
COMPETENCIA LOCAL. EMPRESAS QUE ACTÚAN POR AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y NO POR CONCESIÓN FEDERAL. SE DEBE ATENDER AL CRITERIO MATERIAL
.".