Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a. CXXVIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE SE DEMANDE A QUIEN PRESTE EL SERVICIO DE UNA TERMINAL DE AUTOBUSES, CUANDO REALIZA SU ACTIVIDAD CON BASE EN UN PERMISO Y NO EN UNA CONCESIÓN.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 383

Precedentes

Competencia 350/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 26 de septiembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 75, página 53, de rubro: " COMPETENCIA LOCAL. EMPRESAS QUE ACTÚAN POR AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y NO POR CONCESIÓN FEDERAL. SE DEBE ATENDER AL CRITERIO MATERIAL .".

→ Más tesis en materia laboral