V.2o. J/35Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD RECURRENTE. SUPLENCIA IMPROCEDENTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 577
Cuando es una autoridad la que interpone el recurso de revisión, resulta improcedente que la autoridad de amparo supla los argumentos que, a manera de agravio, realice, o simplemente los mejore, dado que dicha autoridad es un órgano técnico perito en derecho o con claras posibilidades de tener asesoría, con marcada diferencia con el particular, al que se le causaría un perjuicio al perderse el equilibrio procesal de las partes y, principalmente, que el artículo
76 bis de la Ley de Amparo
autoriza la suplencia en la deficiencia del concepto de violación o del agravio, en hipótesis específicas, únicamente para el quejoso o tercero perjudicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/95. Juez Primero del Ramo Penal (Mario Palma Salcido). 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo en revisión 156/95. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora (Jorge Enrique Fabrett Contreras). 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Revisión fiscal 31/96. Administrador Local Jurídico de Ingresos de la Administración Regional Jurídica de Ingresos del Noroeste de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Martha Guadalupe Romero Ibarra). 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretario: Sergio Medina Zavala.
Amparo en revisión 74/97. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora y otros (Primo Pedro Prandini Rivas). 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Cleotilde J. Meza Navarro.
Amparo en revisión 170/97. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora (Rafael Torres Navarrete y otro). 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, página 112 y Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 60, tesis de rubros: "
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE RESPECTO DE LA AUTORIDAD, POR LO QUE SUS AGRAVIOS RESULTAN INOPERANTES SI NO COMBATEN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
." y "
AGRAVIOS DE AUTORIDAD RECURRENTE. INDEBIDO SUPLIRLE DEFICIENCIAS
.".
Nota: Por ejecutoria del 9 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 279/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.