I.4o.C. J/12Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN Y CONSUMACIÓN PROCESAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 583
Si interpuesta la apelación, por falta de algún requisito formal, el órgano jurisdiccional se niega a admitirla y el inconforme, aún dentro del término, subsanando los errores de forma, vuelve a interponer el recurso, no hay razón para no admitirlo, por estimar que operó la consumación procesal, pues este principio sólo opera si la primera vez que se ejercitó el derecho relativo se hizo de manera formalmente válida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1754/97. Lázaro Juan Ugalde Ruiz. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Carlos Ríos Díaz.
Amparo directo 2134/97. Violeta Letty Hattem Cohen y Felipe Gordon Barabejzyk. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Mauricio Francisco Vega Carbajo.
Amparo directo 2204/97. Virginia Casanova Cossío de Parra. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Daniel Sánchez Montalvo.
Amparo directo 3504/97. Tecno-Fast de México, S.A. de C.V. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Graciela Lara Osorio.
Amparo directo 6424/97. Benito Reyes Gutiérrez. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Daniel Sánchez Montalvo.
Véase: Tesis
I.7o.C.8 C
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 725.