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XI.3o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AVENIMIENTO EN MATERIA AGRARIA. OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL DE EXHORTAR A LAS PARTES PERSONALMENTE A UNA COMPOSICIÓN AMIGABLE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 592

Precedentes

Amparo directo 169/96. Pedro García Soreque. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Amparo directo 82/97. Carlos Méndez Vences. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretario: José Valle Hernández. Amparo directo 112/97. Juana Sánchez Alcántar. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretaria: Teresita Rosales Bernal. Amparo directo 191/97. Felipe Carachure Marcos. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretaria: Teresita Rosales Bernal. Amparo directo 277/97. José Cruz Mercado y otras. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco. Notas: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 223/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 131/2010 de rubro: " JUICIO AGRARIO. EL AVENIMIENTO REALIZADO POR LOS APODERADOS ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE ." Por ejecutoria del 29 de septiembre de 2010, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 274/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 131/2010 resuelve el mismo problema jurídico.

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