I.9o.T. J/30 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE SE CONSTITUYE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 601
Conforme al artículo
794 de la Ley Federal del Trabajo
, se tendrá por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. Ahora bien, sin desconocer el contenido de la tesis de jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, número 46/94, publicada en las páginas 28 y 29 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 83, de rubro: "
RENUNCIA. EFICACIA DEL ESCRITO DE, QUE CONTIENE ADEMÁS UNA LIQUIDACIÓN O RECIBO FINIQUITO DONDE SÓLO SE ASIENTA QUE EL PATRÓN NO ADEUDA AL TRABAJADOR CANTIDAD ALGUNA POR LAS PRESTACIONES DEVENGADAS POR ÉSTE, QUE NO GENERÓ DICHAS PRESTACIONES, O CUALQUIER REDACCIÓN SIMILAR
."; conforme a la cual, las manifestaciones que se hagan en una renuncia al empleo, que contenga además una liquidación o recibo finiquito en donde se asiente que el patrón no adeuda al trabajador cantidad alguna por las prestaciones devengadas, o que no se generaron éstas, no releva a la parte patronal de las cargas probatorias que le impone la ley; sin embargo, si las manifestaciones que se hacen en el recibo finiquito consisten en externar ciertas condiciones bajo las que se prestaron los servicios, esas sí deben constituir la confesión expresa a que se refiere el dispositivo legal aludido, ya que no se pretende relevar al patrón de probar que cubrió al trabajador las prestaciones a las que éste tuvo derecho.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4259/95. Rocío Aragón Apecechea. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 1719/97. Elvira Bedolla Martínez. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo directo 2879/97. Pedro Prado García. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.
Amparo directo 5439/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.
Amparo directo 9919/97. Ramón Ferral Salas. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.9o.T. 141 L, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002 página 915, de rubro "
RECIBO FINIQUITO. NO ACREDITA LA JORNADA LABORAL
.".