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I.2o.A. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

MULTAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SU CUANTÍA, DE ACUERDO CON EL DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 646

Precedentes

Queja 292/94. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González. Queja 92/96. Bosques de Chihuahua, S. de R.L. de C.V. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona. Queja 112/97. Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y otro. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Lorenzo Hernández García. Queja 222/97. Consejo de Honor y de Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 25 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero. Queja 832/97. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal. 12 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI-Agosto, tesis VI.1o.10 K, página 759, de rubro: " MONEDA NACIONAL. SU EQUIVALENCIA CONFORME AL DECRETO PUBLICADO EL 22 DE JUNIO DE 1992, RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS Y CIRCULARES VIGENTES CON ANTERIORIDAD AL 1o. DE ENERO DE 1993 ." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Marzo, tesis I.8o.C 46 C, página 402, de rubro: " MULTAS. LAS EXPRESIONES EN MONEDA NACIONAL CONTENIDAS EN LEYES QUE ENTRARON EN VIGOR CON ANTERIORIDAD AL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA UNIDAD MONETARIA QUE SE SUSTITUYE .". Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 15/2001-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 85/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 269, con el rubro: " MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ." Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/2000 en que participó el presente criterio.