I.2o.T. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS Y OBJETARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 676
La fracción I del artículo
880 de la Ley Federal del Trabajo
establece: "El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquél a su vez podrá objetar las del demandado.". Conforme a esta disposición las partes tienen una sola oportunidad para ofrecer pruebas y objetar las de su contraria, pero ni la ley ni la jurisprudencia previenen que el demandado, en su intervención, necesariamente deba primero ofrecer sus pruebas y después objetar las de su contraria, pues lo único que precisan es que el ofrecimiento y la objeción deben hacerse en esa oportunidad procesal, por lo que si primero se objetan las pruebas de la contraria y después se ofrecen las propias, precisamente en tal oportunidad, no puede hablarse de preclusión de derecho alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11112/94. Salvador Ramos Requena. 14 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Amparo directo 7222/95. Germán Pedro Rodríguez Montoya. 11 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Corona Magaña.
Amparo directo 2892/96. Juan Manuel Maldonado Martínez. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Martha Camacho Arellano.
Amparo directo 7332/96. Silva Herramientas Especializadas, S.A. y otros. 30 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara. Secretaria: Claudia Amador Ortega.
Amparo directo 9332/96. Canadian International Financial, S.A. de C.V. y otras. 18 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Corona Magaña. Secretario: Javier Arnaud Viñas.