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IV.3o. J/30 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

REPRESENTANTE LEGAL. NO PUEDE IGNORAR HECHOS QUE CONOCIÓ EN LO PERSONAL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 682

Precedentes

Amparo en revisión 276/94. Sanitarios y Cocinas Villarreal, S.A. de C.V. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Amparo en revisión 81/96. Constructora Villanueva Martínez, S.A. de C.V. 23 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo en revisión 143/96. Humberto Riojas Leal. 4 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo en revisión 433/96. Auto Partes Rogo, S.A. de C.V. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo en revisión 67/97. Administración Unida, S.A. de C.V. 3 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Leonardo Moncivais Zamarripa. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 992, página 682, de rubro: " REPRESENTANTES LEGALES. NO PUEDEN IGNORAR CON TAL CARÁCTER, LO QUE CONOCEN EN LO PERSONAL ." y tesis XXI.1o. J/7 , en la página 686 de esta publicación. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2005-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.

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