VII.A.T. J/17Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SOBRESEIMIENTO POR LAUDO CONSENTIDO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 697
Si de autos aparece que la Junta responsable informa y demuestra legalmente que la parte quejosa pagó a los terceros perjudicados todas las prestaciones demandadas en el juicio laboral de donde emana el laudo combatido a entera satisfacción y con solicitud de que tuviera el asunto por total y legalmente concluido en el acta respectiva, surge la causa de improcedencia que prevé la
fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo
, por lo que debe sobreseerse el juicio en términos de la
fracción III del artículo 74
de la propia ley.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 937/87. Zapatería Industrial de Orizaba, S.A. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Amparo directo 1116/96. Transportes Papantla, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo directo 1080/96. Transportes Papantla, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo directo 1199/96. Lorenzo Huidobro Pérez. 26 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.
Amparo directo 1106/96. Transportes Papantla, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.