IX.1o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO AGRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 719
Si bien es verdad que la Ley Agraria no prevé la posibilidad de que alguna de las partes solicite la aclaración de sentencia, en opinión de este Primer Tribunal Colegiado, en cuanto a este particular, sí es aplicable supletoriamente el
Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente los artículos 223 a 226
, pues aunque se trata de una figura jurídica y no de meras reglas de aplicación de la misma, debe tenerse en cuenta que es un medio idóneo para aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión, o bien, corregir algún error o defecto de la sentencia, que de otro modo sólo sería posible mediante el juicio de garantías, aunque no se tratara de cuestiones esenciales o fundamentales, atentando contra la expedición y prontitud del proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/97. Atilano Noriega Martínez y Juana Martínez A. viuda de Martínez. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.