IV.3o.23 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS. TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 721
El artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado dispone en lo conducente que: "Notificadas las partes de que se han recibido los autos o testimonio en la Sala que ha de conocer del recurso, o resueltos los incidentes a que se refieren los artículos anteriores, el apelante, dentro de seis días, expondrá los agravios que, en su concepto, le cause la resolución recurrida ...", lo que se traduce en que el tiempo con que cuenta el apelante para interponer los agravios ante la Sala, empieza a computarse a partir del día siguiente hábil en el que hayan sido notificadas ambas partes, no sólo la inconforme, puesto que el dispositivo legal citado es muy claro en ese sentido, cuando habla de "notificadas las partes" utilizando el plural, lo que indica que el término para la presentación de agravios inicia una vez consumada la notificación de la última de la partes en el litigio, y no cuando haya sido notificada sólo una de ellas, lo que se robustece aún más por lo establecido en los artículos 57 y 60 del mismo ordenamiento; de tal suerte que si el Magistrado responsable declara desierto el recurso de apelación, porque no consideró los términos y alcances legales del numeral analizado, es procedente conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/97. Mario Barbosa Silva. 2 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Juan José Flores Fuentes.