XIX.1o.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO PROMOVIDO POR UN LEGISLADOR DE UN ESTADO. ES INCOMPETENTE EL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE ÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 723
Una recta interpretación de los artículos
114 de la Ley de Amparo
, en relación con el
104, fracción IV
y
105, fracción I, inciso h), de la Constitución Federal
y
10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, permite arribar a la conclusión de que cuando una persona en su carácter de legislador de un Estado, acude ante un Juez de Distrito a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal por violaciones directas a la Constitución, atribuidas al gobernador de dicho Estado, es evidente que el juzgador de referencia no es competente para conocer del juicio de garantías de mérito, dado que surge a la vida jurídica una controversia constitucional entre dos Poderes de una misma entidad federativa, de la que no puede conocer en amparo indirecto un Juez Federal, a menos que se ignore el mandato expreso del artículo 104, fracción IV, en relación con el 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/97. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa. 22 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.