I.7o.C.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN, PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE (INTERPRETACIÓN ARMÓNICA DE LOS ARTÍCULOS 692 Y 705 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 725
De la armónica interpretación de los reformados artículos 692 y 705 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que para ejercer el derecho de apelar deben cumplirse dos requisitos; el primero, que el recurso se interponga ante el Juez dentro del plazo que para cada caso se concede y, el segundo, que al interponerse se expresen los agravios; como consecuencia, es de destacarse que el inconforme goza de un plazo para ejercitar el derecho de interposición del recurso, y al hacerlo debe expresar los agravios que estime le causa la resolución apelada; por ello, si interpone el recurso y no expresa los agravios respectivos, y aún se encuentra dentro del término para apelar, puede subsanar su omisión y ejercer el derecho que la ley procesal le concede, porque la preclusión de ese derecho, opera sólo en el caso de que transcurra el plazo concedido para ejercerlo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 987/97. Dolores Juárez. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Roberto Ramírez Ruiz.
Amparo directo 470/97. Inmobiliaria Mise, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 583, tesis I.4o.C. J/12.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 191, tesis por contradicción 1a./J. 48/97 de rubro "
APELACIÓN. OPORTUNIDAD Y FORMALIDAD PARA EXPRESAR AGRAVIOS AL INTERPONER EL RECURSO DE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 692 Y 705 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU TEXTO REFORMADO)
.".