I.8o.C.155 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. DOMICILIO DEL ARRENDADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 726
Si en el contrato de arrendamiento base de la acción no se precisó el domicilio del arrendador, donde el inquilino debe pagar las rentas, pero en los recibos de pago se asienta dicho domicilio, debe estimarse que el arrendatario conocía la ubicación del inmueble en el que debía cumplir con su obligación de pago.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/97. Edmundo Cortés Venegas. 4 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 86-Febrero, tesis I.5o.C. J/41, página 23, de rubro: "
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LA RENTA. CUANDO SE OMITE EN EL CONTRATO, NO RELEVA DE SU OBLIGACIÓN AL INQUILINO SI CONOCE EL DOMICILIO DEL ARRENDADOR CONVENIDO PARA HACERLO
.".