IV.3o.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 730
El hecho de que la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León no contenga medio de defensa o procedimiento alguno, mediante el cual los particulares puedan denunciar las irregularidades cometidas por los notarios, no significa que dicha ley sea inconstitucional, pues en el caso, el particular tiene expedita la vía ordinaria civil prevista por los artículos 638 a 645 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado para solicitar la nulidad del acto jurídico mediante el cual se ven afectados sus derechos y propiedades; es decir, que ahí es donde el particular podrá justificar la actuación ilegal del notario y el que se nulifique el acto jurídico que afecta su esfera jurídica; cumpliéndose así cabalmente con la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 constitucional
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/96. Óscar de Alba Luna. 8 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.