XXII.2o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. NO PROCEDE RECURSO ALGUNO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDA SOBRE SU ADJUDICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 731
El artículo 34 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Querétaro establece que no procede recurso alguno en contra de la resolución que dicten los Ayuntamientos a propósito de la adjudicación de contratos de obra, y el artículo 56 de la ley en cita, señala como recursos que pueden hacerse valer en contra de las determinaciones dictadas con base en ella, "... los recursos administrativos ..." que regula la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La interpretación conjunta de las dos disposiciones antes citadas conduce a concluir que conforme al artículo 34 que se analiza, en contra de las determinaciones a que se refiere este dispositivo, no son procedentes los recursos que menciona el artículo 56. Esto es así porque se refiere a los recursos administrativos que regula la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, pues del análisis integral de esta ley se desprende que el único medio de impugnación que establece y regula es el juicio de nulidad; por tanto, no es posible llegar a conclusión diversa mas que aquella que postula que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Querétaro, no es posible, mediante el juicio de nulidad que se tramita ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la propia entidad federativa, impugnar la resolución dictada por un Ayuntamiento, mediante la cual adjudica un contrato de obra con fundamento en ese mismo precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/97. Mexicana de Medio Ambiente, S.A. de C.V. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Víctor Pedro Navarro Zárate.